Tras la entrada en vigor de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público el 9 de marzo de 2018, pueden plantearse ciertas dudas sobre su aplicación y las principales diferencias con respecto a su antecesora.
En esta pequeña guía se va a realizar un trabajo de síntesis que permita entender sus principales novedades así como los conceptos clave de cara a su comprensión para su correcta aplicación.
El texto completo de la misma está disponible en la página oficial del Boletín Oficial del Estado en el siguiente enlace.
En un primer término, es importante ver las principales novedades en referencia a los contratos menores de forma que nos encontramos con que las cuantías de éstos se reducen a 40.000 euros para el caso de los contratos de obra y a 15.000 en el caso de suministros y servicios. Además, resulta imprescindible la realización de un informe que explique la necesidad de ese contrato justificando, así mismo, que no existe fraccionamiento legal.
En este sentido, es responsabilidad del órgano de contratación comprobar que el contratista adjudicatario de los trabajos no ha suscrito previamente más contratos menores que de forma individual o conjunta superen las cifras anteriores en función del tipo de contrato.
Por otra parte, es necesario una mayor publicidad en este tipo de contratos, publicándose de forma trimestral todos los datos en referencia a contratos menores no siendo obligatorio en aquellos casos donde la cuantía no supere los 5.000 euros.
Otro aspecto importante que es necesario mencionar está relacionado con los tipos de procedimientos distiguiéndose el simplificado y el supersimplificado.
El simplificado es aplicable para obras de cuantía igual o menor a 2.000.000 de euros siendo el límite igual o menor a 100.000 euros en el caso de suministros y servicios.
Se suprime el juicio de valor en los criterios de adjudicación o, en el caso de que éste sea imperativo su inserción, se limita su puntuación al 25%.
Es imprescindible su publicación en las plataformas correspondientes estableciéndose el plazo de licitación en 20 días para los contratos de obras y de 15 días para suministros y servicios. Sólo es obligatoria la apertura pública de la oferta económica y la adjudicación se producirá en los 5 naturales contados desde la recepción de la documentación.
El supersimplificado sería para los contratos de obra de cuantía igual o inferior a 80.000 euros y para los suministros y servicios de cuantía igual o inferior a 35.000 euros no estando incluidos en estos últimos los servicios de carácter intelectual.
En referencia a los criterios de adjudicación sólo serán aplicables y cuantificables por la aplicación de las fórmulas que se establezcan en los pliegos incluidos en la licitación correspondiente y, como en el caso anterior, se publicarán en las plantaformas correspondientes. En cuanto a los plazos de licitación, es establecen en 10 días en todos los casos, esto es, obras, suministros y servicios, si bien será de 5 días en el caso de compras corrientes o bienes de mercado.
Un aspecto importante en referencia a este tipo de contratos es que no se requiere solvencia ni económica ni técnica por parte del licitador así como se prescinde de la obligatoriedad de apertura pública en ningún caso. Como último apunte citar que la formalización del contrato se producirá cuando se acepte por parte del adjuditario la resolución correspondiente.
Pasando a otros aspectos se han includo una serie de medidas para favorecer a las pequeñas y medianas empresas de forma que tan sólo serán necesario presentar una declaración responsable incorporándose también el Documento Europeo de Contratación.
Como norma general de aplicación se establece la división por lotes de forma que, en caso de no realizarse de esta forma habría que justificarlo exprésamente.
Por otra parte y de forma preceptiva, debe incorporarse la visión estratégica de la contratación pública con referencias expresas al valor social y mediambiental así como a la protección de las pequeñas y medianas empresas.
En la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público se hace hincapié en lo referente a la publicidad y transparencia de forma que se favorece la inclusión de los contenidos en las plataformas establecidas para ello como perfiles del contratante no siendo obligatorio la publicidad en los distintos boletines oficiales como puedan ser el BOE o el BOJA en el caso de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En cuanto a los nuevos documentos a incluir para cada licitación publicada según lo indicado en el apartado anterior serían los siguientes:
Memoria justificativa del contrato, Informe de suficiencia de medios (sólo en el caso de un contrato de servicios), justificación del procedimiento de adjudicación utilizado cuando no se trate del abierto o el restringido, documento de aprobación del expediente, anuncio de modificación del contrato y su correspondiente justificación, número e identidad de licitadores que participen en el proceso, actas de las mesas de contratación, informes de valoración y, por último, los informes sobre las ofertas incursas en valores anormales o desproporcionados.
Otro aspecto importante al que se hace alusión y es importante tener en cuenta en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público es lo que respecta a la duración de los contratos de forma que los contratos de suministros y de servicios de prestación sucesiva tendrán un plazo máximo de 5 años que incluya todas las posibles prórrogas que pudieran producirse.
No obstante, la propia Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público establece unas excepciones que serían las que se citan.
Cuando el periodo de recuperación de las inversiones directamente relacionadas con el contrato lo exija y estemos ante un contrato de servicios, si estamos ante un caso de contrato de mantenimiento que viene determinado por la vida útil del producto adquirido tomándose este valor como plazo del mismo, en el caso de contratos de servicios relativos a los servicios a las personas pudiendo tomarse un plazo mayor en el caso que fuera necesario para que tuviesen continuidad los tratamientos a los usuarios siempre que un cambio del prestador de estos servicios pudiese ser negativo, si al vencimiento de un determinado contrato no se ha formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación se podrá prorrogar el original en tanto empiece el siguiente y nunca por un plazo mayor a nueve meses.
En cuanto a las prórrogas citar que desaparece el llamado 4 más 2 y se unifica la regulación de contratos de suministros, de servicios y de contratos de administración y privados.
También es importante detenerse y explicar los principales aspectos referidos a los criterios de adjudicación estableciéndose una serie de requisitos.
Así, deberán estar vinculados al objeto del contrato y ser formulados de una forma totalmente objetiva, respectando los principios de igualdad, no discriminación, transparecia y proporcionalidad. Se establecen dos tipos de criterios distinguiéndose aquellos relacionados con el coste y los relativos a aspectos cualitativos. Reseñar que se limita el uso del criterio relativo a mejoras y en cualquier caso no se podrá asignar una valoración superior al 2,5% y, por último, se establece la definición y cálculo del coste del ciclo de vida regulándose baremos de desempate conforme a criterios de índole social.
Para terminar esta pequeña guía relativa a la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, se hará mención a lo referido a la contratación electrónica de forma que aquellas notificaciones y comunicaciones que se deriven de los propios expedientes de contratación se realizarán por medios electrónicos de forma que la contratación se realizará de forma íntegra por el sistema electrónico y utilizando medios digitales. Se establecen una serie de excepciones cuando por el carácter especializado de la contratación no estén disponibles los distintos medios, cuando las aplicaciones que soportan formatos de archivos disponibles para la descripción de las ofertas utilizan formatos que no pueden ser procesados por ciertos programas, cuando se requieran equipos ofimáticos especializados o cuando los pliegos de contratación requieran de modelos físicos o a escala que no puedan ser transmitidos mediante medios digitales.
Estos son a grandes rasgos los principales aspectos de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público que puede servir de guía para un mejor entendimiento de la misma aunque es necesario la consulta y lectura de la misma en el documento oficial cuyo enlace se ha facilitado al inicio de esta entrada para ampliar y concretar aquellos aspectos que lo requieran para su correcta aplicación.
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